Estado Constitucional

in #zagrebelsky5 years ago

En el documento titulado ¿Crisis del positivismo jurídico? Dos respuestas italianas: Zagrebelsky y Scarpelli, el autor; Francisco Javier Ansuátegui, menciona las características que, según Zagrebelsky, componen el Estado Constitucional. Cambia la noción se soberanía del siglo XIX, el Estado deja de ser esa persona soberana que produce, a través de sus órganos, la ley. Cambia el centro de producción jurídica del Estado a la Constitución. Dentro de la sociedad pluralista la Constitución es la plataforma de partida de todos los proyectos políticos. La Constitución, explica el autor, no ejecuta los proyectos sino que es la base para su realización.
La segunda característica devine de la forma de comprender el Derecho. Para Zagrebelsky, el Estado liberal de Derecho está definido por el condicionamiento de la autoridad del Estado por la autonomía e independencia de la sociedad: el Estado está limitado por lo que la ley le permite, mientras que la sociedad puede realizar todo aquello que no está prohibido. En el Estado liberal de Derecho hay una identificación entre el Derecho y la ley. El sistema jurídico es homogéneo, pues está compuesto de leyes generales y abstractas. Al ser el sistema jurídico producto del monopolio legislativo de la burguesía, es coherente, pues no alberga intereses contradictorios. La idea del sistema racional proviene del Derecho natural, se puede predicar la certeza, la plenitud y la homogeneidad al ser el Derecho un conjunto de postulados de la razón. El mayor cambio del Estado liberal de Derecho al Estado Constitucional es que la ley deja de ser la expresión máxima para subordinarse a la Constitución. En México, los postulados de la Constitución no eran válidos sin una ley reglamentaria que los hiciera valer, hasta que la Corte determinó que la Constitución era de aplicación directa y no dependía de una ley para hacerse valer. Para Zagrebelsky entonces cambia esta limitación que tenía el Estado respecto a lo que le estaba facultado y la permisión del individuo y la sociedad a lo que no está prohibido, por una limitación de la administración de bienes escasos de interés colectivo. En una nota de página, el autor explica que Zagrebelsky extienden esta concepción de bienes escasos a bienes preciosos para la sociedad, como la vida, y defiende un paternalismo estatal frente a los peligros de la libertad sin responsabilidad. En esta concepción conservadora coincidiría con el Presidente López Obrador y su defensa de la vida al oponerse al aborto, la eutanasia, el transplante de órganos o el suicidio. El autor critica a Zagrebelsky porque piensa que el tratamiento de estos bienes “preciosos para la sociedad” no puede ser análogo al que se emplea para restringir el desarrollo de actividades relacionadas con el suelo o con bienes ambientales. En el Estado Constitucional hay heterogeneidad y contradictoriedad, al ser la ley producto de intereses encontrados por lo que la ley solo expresa el juego de fuerzas existentes al momento de su aprobación. Por encima de la ley, está la Constitución que al ser expresión de principios y valores sobre los que hay consenso, no sufren, por lo tanto, la discusión diaria de la que la ley es resultado.

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