Viernes Rojo: aumento salarial en Venezuela
Al venezolano le encanta la adrenalina. ¡Cómo nos encanta tener esa energía corriendo por nuestras venas y sentir los latidos del corazón yendo a mil por hora! Venezuela es un país no apto para cardiacos. A diario el venezolano se ve en la obligación de rediseñarse, de reinventarse para poder sortear la crisis que hace estragos en los hogares.
Ya es costumbre que cada cierto tiempo, y como si se tratara de una especie de “ritual maquiavélico”, el Ejecutivo Nacional elija un viernes para anunciar una que otra medida que fijará las notas de la orquesta económica que regirá la vida de los habitantes de este hermoso y rico país. Ese día elegido en evidente y sádica analogía histórica al viernes 18 de febrero de 1983, bajo el gobierno de Luís Herrera Campins, en donde la moneda nacional sufrió una descomunal devaluación en el tipo de cambio frente a la divisa norteamericana, se le conoce como Viernes Negro.
Agosto de 2018 no podía pasar por debajo de la mesa, no podía pasar inadvertido y tuvo su particular viernes negro, el viernes 17. Viernes que se le cambió el adjetivo calificativo a Rojo, dando origen al Viernes Rojo. El Ejecutivo Nacional hizo gala de una serie de medidas llamadas a enderezar la economía del país. Entre esas medidas, que comenzarán a regir a partir del 01 de septiembre de 2018, se encuentra una que es a mi juicio, la que más polémica ha generado y que impactará no solo en el bolsillo individual sino que tambaleará a un grueso de las estructuras económicas organizadas: a las pequeñas y medianas empresas.
Aunque la promesa del Estado venezolano es asumir el diferencial de la carga labor de estos agentes económicos durante un lapso de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de esta medida, surgen interrogantes que dan paso a hipótesis igualmente válidas:
a) El reconocimiento de este subsidio se hará vía Seguro Social. Se sabe que el Gobierno no hace desembolsos de forma anticipada, sino por gastos causados con los respectivos soportes de la erogación. De ser así, por gastos causados, quiere decir esto que las empresas deben contar con un colchón financiero robusto para hacerle frente al pago de la nómina, luego someter la documentación necesaria y que sea reconocido el subsidio. Esto porque no se le permitirá a las empresas aumentar el precio de sus productos y/o servicios. Otra interrogante que surge de esta conjetura es el tiempo que transcurrirá entre la consignación de la documentación, el reconocimiento del pago y la efectividad del pago como tal. ¿Este último se hará a través de la emisión de un cheque o cargo en cuenta de la empresa o a través del Carnet de la Patria del trabajador? Por cierto, para que la empresa pueda aplicar al subsidio, se exigirá que cada trabajador cuente con este instrumento, así como será de carácter obligatorio que las empresas se inscriban en el sistema de www.patria.org.ve.
b) La medida expirará el día jueves 29 de noviembre de 2018. El mes de diciembre es el mes del pago de los aguinaldos o distribución de utilidades. En este sentido, ¿quién asumirá el pago de estos, el Estado o el empresariado? ¿Se imaginan la ola inflacionaria que aparecerá a partir de ese día? ¿O el Gobierno va a activar un mecanismo para contener el impacto del costo labor en los precios?
c) ¿De dónde saldrá el dinero para cubrir esa nómina? ¿Aumentará el gasto público echando por tierra la meta de Déficit Fiscal Cero prometida la noche del viernes 17? ¿El dinero saldrá de las arcas de las demás entidades estatales? ¿O simplemente emitirán dinero inorgánico?
d) ¿Qué pasará después de los 90 días cuando el Estado se libere del compromiso de reconocer el diferencial de la nómina? ¿Se les permitirá a los empresarios trasladar esa nómina a su estructura de costos? En condiciones normales esa debería ser la consigna. ¿O diseñarán un plan de acción o contingencia para que el nivel inflacionario no alcance picos alarmantes? Sí, más alarmantes.
e) ¿Cómo harán en el caso de los condominios y de los trabajadores del hogar? Hablan de pequeña y mediana industria, pero ¿cómo se catalogaría a los condominios? ¿Están exonerados? ¿Se nos obligará a todos los propietarios e inquilinos a sacarnos el Carnet de la Patria? Esto porque somos nosotros los que pagamos los servicios de un conserje.
f) Los servicios se van a disparar.
g) ¿Cómo harán para el pago del ISLR si el trabajador tiene esa cantidad de dinero como ganancial y tenemos una unidad tributaria que no recoge los efectos inflacionarios del año anterior? ¿Elevarán el monto exonerado? ¿Hasta cuándo lo mantendrán?
h) El nuevo salario integral de Bs.S 1.800 comprende el bono alimenticio. Mientras que el salario integral mínimo actual es de Bs. 5.196.000, compuesto por Bs. 3.000.000 (57.74 %) de salario básico más Bs. 2.196.000 (42.26 %) de bono alimentación. Si se mantiene esa proporción, la composición del salario quedaría de la siguiente manera: Salario básico Bs.S 1.039,26 más bono alimenticio Bs.S 760,74.
i) Por otra parte, la base de cálculo del bono alimenticio es treinta días por sesenta y un Unidades Tributarias (UT). Matemáticamente sería BA = 30x61UT. De prevalecer esa base de cálculo, y considerando la premisa en el aparte anterior, la UT sufriría un incremento de Bs.S 0,42.
j) ¿Qué otras condiciones exigirán a las empresas para que se beneficien de este subsidio? ¿Que estén inscritas en Inspectoría del Trabajo, en INCES, en Banavih? En condiciones normales este es el deber ser, que las empresas estén legalmente organizadas y cumplan con los deberes formales. Sin embargo, el panorama, la situación país dicta lo contrario. Pareciera que la informalidad ha de ser la norma.
Quisiera ser positivo con respecto a estas medidas, pero la vida se vive con realidades y con optimismo inteligente.