Informe de Obligaciones Establecidas en el Marco Legal Venezolano para Empresas Nacionales y Extranjeras para operaciones Blockchain
“OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL MARCO LEGAL VENEZOLANO PARA LAS EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS QUE DESEEN EJERCER ACTIVIDADES COMERCIALES DE MINERIA DIGITAL, BLOCKCHAIN, TRADING Y SUS OTRAS ACTIVIDADES AFINES Y CONEXAS"
Con la entrada en vigencia de la “Ley del Sistema Integral de Criptoactivos” en fecha 30 de enero de 2019 y la posterior promulgación de otra norma denominada “Providencia mediante la cual se regula el Registro Integral de Servicios de Criptoactivos” en fecha 04 de febrero de 2019, en Venezuela ya se cuenta con una serie de bases legales que regirán y regularán de forma general las múltiples actividades de servicios, operatividad y sus diferentes relaciones comerciales de las empresas y personas naturales, que tengan como actividad el intercambio y funcionamiento de criptoactivos, blockchain, trading, minería digital y sus distintas actividades conexas y afines, dado que estas normativas permiten y le dan carácter de legitimidad y legalidad a todas estas múltiples actividades antes mencionadas y que tengan alguna forma de representación y comercialización dentro del territorio venezolano.
Es importante señalar y aclarar en concordancia con el párrafo anterior, que la Ley y su Providencia abarcan en su contenido en principio a las empresas y personas naturales que tengan su domicilio fiscal en la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo en el caso de las empresas o personas jurídicas extranjeras que su domicilio sea fuera de Venezuela y quieran ejercer actividades de servicios, funcionamiento, emisión, intercambio de criptoactivos, blockchain, trading, minería digital y sus distintas actividades afines, también son objeto de la aplicación de la norma siempre y cuando su actividad y operatividad vaya ser ejercida de forma presencial dentro de la jurisdicción o del territorio venezolano y que simultáneamente concurran una presencia física y tangible tanto de personas, trabajadores o representantes de las empresas extranjeras, así como presencia física y tangible de objetos y equipos de minería o dispositivos de computación o electrónicos; ya que en el caso de que están empresas extranjeras no vayan a tener presencia ni de personal, ni de equipos electrónicos en Venezuela no están bajo la obligatoriedad de las disposiciones de la Ley y su Providencia, toda vez que estas dos (2) disposiciones legales no gozan de “extraterritorialidad”, debido a que es una norma creada y promulgada solo para ejercer su autoridad dentro del territorio venezolano.
Establecido lo anterior y al existir un marco jurídico ya promulgado en Venezuela, es de analizar conforme al derecho que estas dos (2) normativas son de obligatorio cumplimiento dentro de la jurisdicción venezolana y es de resaltar que el primer paso para que las personas naturales y jurídicas y que sean extranjeras o no que deseen realizar actividades como intercambio de bienes, servicios, valores, funcionamiento, intercambio de criptoactivos, blockchain, trading, minería digital y sus distintas actividades conexas, dentro del territorio venezolano, deben cumplir con el primer requisito que es la “inscripción” para obtener el RISEC, que es la autorización o licencia que otorga el Estado Venezolano a través de la Ley a las personas naturales y jurídicas para que practiquen de forma legal las distintas actividades de minerías digital y sus diferentes formas de servicios, funcionabilidad, intercambio y comercialización.
Al conocer lo anterior, el artículo 30 de la Ley del Sistema Integral de Criptoactivos, define la obligatoriedad de la “inscripción” para las personas naturales y jurídicas que pretendan desarrollar y/o ya estén desarrollando bajo suelo venezolano cualquier actividad comercial con criptoactivos y sus distintas actividades de intercambio y comercialización que sean afines y será a través de un registro de información, que se administrará a través de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos (SUNACRIP) y tendrá su desde principal en la Ciudad de Caracas, quién la inspeccionará y supervisará, toda vez que la SUNACRIP (por sus siglas en castellano) es el ente público creado por la Ley para supervisar y regular todo lo referente al sector minero virtual de criptoactivos y sus demás actividades de servicios, intercambio, valores, emisión y funcionamiento.
Ahora bien, los pasos a seguir para que las personas naturales o empresas domiciliadas en Venezuela o las extranjeras que tengan algún tipo de interés de tener presencia de personal o de cualquier equipo electrónico, de computación o de minería y que tengan la intención de realizar algún tipo de comercialización, intercambio de servicios de criptoactivos y su funcionamiento, blockchain, trading, minería digital y sus distintas actividades conexas y afines dentro del territorio nacional, deben cumplir de forma obligatoria con lo establecido en el mencionado artículo 30 de la Ley del Sistema Integral de Criptoactivos para obtener el RISEC a través de la inscripción, procedimiento este que está establecido en los artículo 8 y 9 de la “Providencia mediante la cual regula el Registro Integral de Servicios de Criptoactivos”, la cual en los artículos antes señalados están constituidos los pasos que se debe cumplir para obtener la autorización, junto con una serie de requisitos, los cuales se detallan a continuación:
Artículo 8.- Ingresar al portal web www.sunacrip.gob.ve para registrarse y poder acceder a la plataforma RISEC, luego completar y aceptar el cuestionario solicitado; los cuales son identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas, identificación de sus representantes, suscripción digital de la Declaración Jurada de que los fondos destinados provienen de actividades licitas, así como los demás documentos que se requieran en el artículo 9 deben ser cargados digitalmente, los cuales son:
Artículo 9.- Persona Natural:
- Cédula de identidad o Pasaporte vigente.
- Foto Frontal
- Cualquier otro documento solicitado por la SUNACRIP. (Bien pudiera interpretarse como facturas de equipos de minería, de computación, identificación del domicilio.)
Persona Jurídica:
- Registro de Información Fiscal de la empresa (RIF).
- Documento autenticado o registrado para constar la representación legal o apoderado (en caso que no haga la inscripción el accionista o dueño de la empresa).
- Foto frontal del apoderado o representante legal.
- Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa y sus modificaciones.
- Cualquier otro documento que requiera la SUNACRIP. (Bien pudiera interpretarse como facturas de equipos de minería, de computación, identificación del domicilio.)
Seguidamente a este trámite, la SUNACRIP luego de verificar los documentos, y la información requerida, procederá a emitir digitalmente un número o código de RISEC para identificar a la empresa o persona natural que se inscribió, la cual al obtener esta identificación ya le permitirá dentro del territorio venezolano operar y administrar al usuario todo lo relacionado con el mundo de los criptoactivos y sus distintas formas conexas de intercambio, funcionamiento y su comercialización, Blockchain, Trading, Exchange, Billeteras Digitales y evitar así las sanciones establecidas en la Ley del Sistema Integral de Criptoactivos.
Es por ello que es importante que tanto las empresas o personas naturales cumplan con el requisito indispensable y obligatorio de inscripción para obtener su número RISEC con la finalidad que posea y cuente con un medio o mecanismo de defensa al momento de que la SUNACRIP le realice una inspección o fiscalización y de esta forma evitar que le nieguen o le revoquen realizar cualquier actividad bajo este contexto, o en algunos casos sea sancionado, multado o confiscado de forma indebida por la SUNACRIP, ya que estas atribuciones que posee este ente público en relación a las inspecciones y sus posibles sanciones están establecidos en los artículos 34 y 37 de la Ley del Sistema Integral de Criptoactivos, dado que el artículo 34 constituye el procedimiento a seguir (inspección o fiscalización) en caso de un incumplimiento a la Ley y/o a la Providencia, como por ejemplo no contar con la inscripción ante la SUNACRIP y obtener el RISEC y el artículo 37 establece las sanciones que les pueden aplicar a las personas naturales o jurídicas que se les determine una violación a la Ley y/o a la Providencia, los cuales se transcriben a continuación para mejor conocimiento
Artículo 34.- “La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas de Venezuela SUNACRIP, a través de la intendencia competente y haciendo uso de los medios técnicos más idóneos, inspeccionará las actividades propias del sector de criptoactivos, para determinar la verdad de los hechos, que permitan conocer la conformidad o incumplimiento de los deberes establecidos por este decreto Constituyente, los responsable, el grado de que responsabilidad y de ser procedente el daño causado”.
Párrafo Primero.- Podrá apoyarse en organismos públicos competentes cuando se presuma la posible afectación de seguridad, de protección ambiental, de precios y de servicios públicos”.
Artículo 37.- “Si durante la inspección o fiscalización, la funcionaria o funcionario actuante detectara indicios de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto Constituyente, y existieren elementos que permiten presumir que se puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a la colectividad; podrán adoptar y ejecutar en el mismo acto, medidas preventivas destinadas a impedir que se continúen quebrantando las normas que regulan la materia, conforme al ordenamiento jurídico aplicable”.
Dichas medidas podrán consistir en:
- Comiso.
- Suspensión de Licencias, permisos o autorizaciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).
- Cualquier otra prevista en el ordenamiento jurídico para impedir la vulneración de los derechos de los ciudadanos.
Cuando se ordena la medida de comiso sobre los equipos de minería, la Superintendencia custodiará los respectivos bienes, los cuales en caso de quedar firme la medida, podrán ser dispuestos con fines sociales mediante acto motivado, que a tal efecto suscribirá el Superintendente.
En este sentido y luego de observar lo estipulado en los artículos 34 y 37 de la Ley, donde de forma explícita establece sanciones por el incumplimiento de sus disposiciones, se recomienda que cualquier persona natural o jurídica domiciliada en Venezuela o en el Extranjero, que desee incursionar y/o ya esté incursionando de forma física y presencial dentro de la jurisdicción venezolana en el mundo de la minería digital, sus servicios, funcionamiento, blockchain y cualquier otra forma de comercialización e intercambio de las mismas, puede hacerlo sin ninguna restricción, ni limitación, siempre y cuando las actuaciones se adecuen y cumplan con las disposiciones de la Ley, es decir, deben cumplir el requisito de “inscribirse” ante la Superintendencia Nacional de Criptoactivos (SUNACRIP) para obtener su RISEC.
Es importante señalar además que esta autorización o licencia señalada como RISEC es de forma amplia, es decir, las empresa y personas naturales que la obtengan tienen la ventaja para operar el sector minero virtual “en Venezuela”, “para Venezuela” y “para el Exterior”, en forma amplia y legal, toda vez que la misma Ley dentro de las disposiciones no establece restricciones para el usuario que la adquiera, lo que podría interpretarse que se podrá operar, comercializar e intercambiar bienes, servicios, valores y cualquier forma de minado digital, además podrán ejercer Blockchain, Billeteras Digitales, Compra y Venta de los distintos Criptoactivos, Exchange, Trading y cualquier otra actividad conexa sin ninguna limitación.
En consecuencia y para culminar en base a estos principios es de señalar, que todas aquellas personas tanto naturales como jurídicas que tengan la intención de ejercer y desarrollar la comercialización, intercambio de bienes y servicios, practicar el minado digital y su funcionamiento, Blockchain, Billeteras Digitales, Compra y Venta de los distintos Criptoactivos, Exchange, Trading y cualquier otra actividad conexa y afines que su domicilio sea en Venezuela deberán inscribirse ante la Superintendencia Nacional de Criptoactivos para obtener su licencia RISEC y de esta forma quedarán autorizadas para operar ese amplio sector desde y para el territorio nacional e inclusive para el extranjero; e igualmente las personas jurídicas con domicilio fuera del territorio nacional (extranjeras) que tengan o vayan a tener algún tipo de dispositivos electrónicos, de computación, o de minería digital y algún personal y/o representante que quieran operar y dar sus servicios dentro del territorio venezolano sobre cualquier actividad relacionado con la compra y venta de Criptoactivos y sus distintas actividades de comercialización, funcionamiento e intercambio de bienes, valores y servicios, Blockchain, Billeteras Digitales, Exchange, Trading y cualquier otra actividad conexa y afines, deberán acudir ante la SUNACRIP a notificar su intención y propósito, dado que en caso contrario de no realizar la inscripción, podrán ser objetos de las sanciones establecidas en la norma.
Puedes descargar el informe completo en el siguiente link:
Descarga - Informe De Obligaciones Establecidas en el Marco Legal Venezolano para Comercios Blockchain
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¡Excelente información! Es muy interesante saber sobre esta ley en Venezuela y la aceptación de la criptomoneda :)