LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES
Los beneficios fiscales son todas las actividades desarrolladas por el Estado para estimular o mejorar las condiciones económicas de personas o grupos en particular; con el fin de favorecer algún sector productivo de intercambio de bienes o servicios.
Para el mayor representante de la Administración Tributaria en Venezuela, el SENIAT, los beneficios fiscales son instrumentos a través de los cuales se pretende estimular, beneficiar, e incentivar a determinados agentes económicos, con el fin de que realicen determinadas actividades orientadas a ordenar algún sector en específico o a sencillamente desarrollar todas aquellas actividades que contribuyan al mejoramiento de la estructura productiva del país.
En este sentido, estos tienen una doble función; por un lado beneficiar al contribuyente con algunos eximentes en el pago del impuesto, y por el otro crear condiciones que atraigan la inversión y desarrollo económico de las regiones donde se aplican. Entre los beneficios fiscales se encuentran dentro de la normativa venezolana podemos encontrar algunos como la exoneración, la exención y la rebaja.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) instituye en el artículo 317, el principio de legalidad tributaria, al expresar: “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni conceder exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes”; en consecuencia, es necesario que, para conceder un beneficio fiscal, debe estar previa establecido en una normativa legal.
Ahora bien, existen muchos beneficios a nivel tanto nacional como estadal y municipal, entre estos:
Los Incentivos Fiscales en el Código Orgánico Tributario Sustentando la legalidad de las exoneraciones, el Código Orgánico Tributario establece que, en materia de exenciones, exoneraciones, desgravámenes, rebajas y demás beneficios fiscales, las leyes determinarán los requisitos o condiciones esenciales para su procedencia.
El Código Orgánico Tributario vigente recoge las tres figuras más importantes en cuanto a incentivos fiscales se refiere, las cuales son las exenciones, exoneraciones y rebajas de impuestos. El texto legal antes citado, en su capítulo IX, de las Exenciones y Exoneraciones, define y regula todo lo concerniente a estas figuras, así como las condiciones para que procedan las exoneraciones.
Todo beneficio fiscal, bien sea exención, exoneración o rebaja de impuestos, desde un punto de vista formal, es apreciado como un incumplimiento al principio de generalidad tributaria; pero desde el punto de vista material, aparece justificado por la ley, ya que obedece a fines que la misma ley señala al Estado, debiendo los sujetos o actividades beneficiadas estar dirigidas a la realización de un bien común.
Los Incentivos Fiscales en la Ley de Impuesto Sobre la Renta
La Ley de Impuesto Sobre la Renta, contempla una serie de incentivos, entre los que se encuentran exenciones, rebajas y autoriza al Ejecutivo para el otorgamiento de exoneraciones.
Exenciones contenidas en la Ley de Impuesto Sobre La Renta
Esta Ley de Impuesto Sobre la Renta establece los sujetos y enriquecimientos que se encuentran exentos del pago del impuesto, tales como las entidades venezolanas de carácter público, los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, las instituciones benéficas y de asistencia social, los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, entre otros.
Exoneraciones en la Imposición a la renta en Venezuela
A los efectos de la concesión de las exoneraciones, la Ley de Impuesto Sobre la Renta autoriza expresamente al Ejecutivo Nacional para tal fin, además señala que los decretos de exoneración que otorgue el Ejecutivo Nacional deberán contener las condiciones, plazos, requisitos y controles para su cumplimiento.
Asimismo, indica que sólo disfrutarán de las exoneraciones dictadas mediante decretos, quienes cumplan cabalmente con las obligaciones establecidas en la ley, reglamento y en el decreto mediante el cual se otorgan. También se ratifica el carácter general de las exoneraciones, refiriendo que las mismas estarán destinadas para ciertas regiones, actividades, situaciones o categorías de contribuyentes y no para individualidades en particular.
Rebajas del Impuesto sobre la Renta en Venezuela
Las rebajas son disminuciones otorgadas en la legislación impositiva, al monto de la obligación tributaria, o carga impositiva del contribuyente
La Ley de Impuesto Sobre la Renta, contempla la vigencia de las rebajas y al respecto señala que las mismas podrán traspasarse hasta los tres (3) ejercicios anuales siguientes.
Además, hace referencia al pago en demasía del impuesto causado en determinado ejercicio, efectuado por contribuyente, en razón de los anticipos o pagos a cuenta, derivados de la retención en la fuente, considerando la liquidación proveniente de la declaración de rentas, tendrá derecho a solicitar en sus declaraciones futuras que dicho exceso le sea rebajado en las liquidaciones de impuesto correspondientes a los subsiguientes ejercicios, hasta completar el monto de tal exceso, todo sin perjuicio del derecho a reintegro.
Incentivos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado
En Venezuela, el Impuesto al Valor Agregado constituye una importante carga financiera para las nuevas empresas del área industrial, misma que se traduce en un mayor costo asumido en los períodos previos al inicio de las operaciones ordinarias de ventas, comúnmente denominada como “etapa preoperativa”, que puede ser de uno a cinco años, o incluso mayor dependiendo del tipo de proceso al que corresponda la industria. Se crea una medida excepcional aplicable a los proyectos de inversión con un desarrollo de más de (6) seis meses, para los cuales se dispone que la utilización o deducción del IVA soportado en la “adquisición nacionales de bienes de capital, así como por la recepción de aquellos servicios que aumenten el valor de activo de dichos bienes o sean necesarios para que éstos presten las funciones a que estén destinados”, se suspenderá actualizándose “considerando el índice de precios al consumidor (IPC) del área metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el período en que se originaron los respectivos créditos fiscales hasta el período tributario en que genere el primer débito fiscal”. En este caso el incentivo está dado en función de aminorar el impacto financiero que tiene la acumulación de créditos fiscales del IVA para estos proyectos de inversión. En el caso de los proyectos destinados esencialmente a la exportación o a generar divisas, la Ley establece la posibilidad de que el contribuyente pueda optar por recuperar el impuesto que hubiera soportado por las operaciones que aplican al esquema de actualización antes citado, siempre que sean efectuadas durante la etapa preoperativa.