Derecho de autor. Lecciones Jurídicas.
Desde hace algunos días, he recibido diversas consultas en materia de Derechos de Autor, una rama muy específica e importante del Derecho, pero poco valorada socialmente, sobre todo en países como Venezuela y latinoamerica en general.
Y es que nuestra cultura tiende a darle poca importancia a la creación intelectual, puesto que la labor del escritor o el artista, muchos no la perciben como un trabajo cuyo producto tiene valor, e incurren en los delito de plagio y pirateria. Sin embargo, es innegable el auge actual, en el que los Derechos de Autor adquieren especial interés, por el crecimiento de las nuevas tecnologías y lo rápido que es procesada la información a nivel mundial, cada vez más personas se interesan por proteger su contenido y resguardarse del plagio.
Como abogada, veo la necesidad de compartir esta información, por demás útil y necesaria para todos aquellos que creamos contenido y lo compartimos con el mundo de forma gratuita o no, para que podamos tener claridad acerca de cual es el alcance de derechos que tenemos sobre nuestras creaciones intelectuales. Así que, aqui vamos:
¿Qué es el Derecho de Autor?
Lo primero que tenemos que hacer para abordar el tema, es definir términos básicos, anteriormente hice un pequeño esbozo de lo que significa pero, para concretar:
Desde el punto de vista jurídico, se entiende por “derecho de autor” el conjunto de derechos que los creadores tienen sobre sus obras literarias y artísticas. En este sentido, las obras que son suceptibles a la protección de derecho de autor van desde libros, música (sonido/letra), pintura, escultura, películas, hasta softwares, aplicaciones, bases de datos, publicidad (comerciales), mapas y dibujos técnicos (planos arquitectónicos, etc).
Es muy importante destacar que, a nivel internacional se ha acordado que la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente, es decir, que es inherente al creador, sin necesidad de efectuar ningún registro, ni otros trámites.
Ahora bien, cada país, conforme a su legislación, ha creado registros de Derechos de Autor, esto con la finalidad de formalizar y hacer facilmente demostrable la titularidad del derecho sobre la obra, en caso de existir alguna controversia.
Así que lo primero que deben saber es que desde el momento que ustedes crean algo, bien sea contenido para un blog, la letra de una canción, musica, una pintura o cualquiera de los tipos de obras antes mencionados, esto les pertenece y desde ese momento, gozan de derechos que pueden ser ejercidos de forma efectiva ante terceros.
Vigencia
En lo que respecta a la vigencia del Derecho de Autor, conforme a la normativa internacional, se extiende durante la vida del autor y hasta cincuenta años después de su muerte, como mínimo, la legislación particular de cada Estado puede estipular más tiempo.
En el caso de Venezuela, por ejemplo, la vigencia se establece durante toda la vida del autor y se extingue a los sesenta años de su muerte, contados a partir del primero de enero del año siguiente.
Existen algunas excepciones, como el caso de obras cinematográficas, donde, dependiendo de la legislación del país en cuestión, este tiene la facultad de establecer que el plazo de protección expire cincuenta años después que la obra haya sido hecha accesible al público con el consentimiento del autor.
En el caso de obras publicadas bajo seudónimos o anónimas, el plazo de protección concedido es de cincuenta años después de que la obra haya sido accesible al público.
Derechos exclusivos del autor
Los autores originales de la obra gozan de derechos que le son exclusivos e inherentes a la creación de la misma, salvo que ellos mismos dispongan lo contrario y lo transfieran a otros, entre estos derechos, se encuentra el de hacer traducir y publicar sus obras traducidas, en caso que aplique, durante el plazo que duren sus derechos sobre la obra original.
También los autores gozan del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras, difundir su contenido de forma verbal o escrita, hacer comunicación pública a través de medios, entre otros.
Importancia y alcance de las citas
Para usar el contenido de otro autor, son válidas las citas, las cuales deberán mencionar la fuente de obtención del contenido, el nombre de la obra y del autor o seudónimo, de ser el caso. Sin embargo, las citas no eximen de responsabilidad al ser usadas en un contenido con fines lucrativos.
¿Quién regula y protege el Derecho de Autor?
En materia de propiedad intelectual y Derecho de Autor, existen diversos tratados internacionales que regulan de forma general, esta materia. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es el ente del Sistema de Naciones Unidas encargado de fomentar y desarrollar toda la normativa internacional que rige la propiedad intelectual y a la cual los paises miembros deben adaptarse.
Como lo señalé anteriormente, cada Estado, según su propia legislación, establecerá la autoridad competente para llevar a cabo el registro de Derechos de Autor, así como los tribunales con competencia en el área, para tratar cualquier controversia a la que haya lugar. En el caso de Venezuela, los registros en materia de Derecho de Autor, se llevan a través del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI).
Ahora bien, es menester conocer que tipo de derechos están contenidos en el Derecho de Autor, a la hora de determinar cual puede ser el objeto de la controversia que pueda suscitarse.
En primer lugar, se encuentran los derechos morales, son aquellos que protegen directamente la autoría de la obra, el honor y el reconocimiento del autor, en el caso de paises como Venezuela o España, estos derechos son inalienables e irrenunciables.
Por otro lado, estan los derechos patrimoniales, los cuales contemplan las formas de explotación de la obra y su fin lucrativo o no, esto es, la exclusividad sobre la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra.
CONCLUSIONES
A modo de síntesis, es válido señalar que todo contenido que NO sea creado por nosotros, ni sea de uso oficial/gubernamental (leyes o decretos), y no sea expresamente de dominio público, está protegido por el Derecho de Autor, aun cuando no esté oficialmente registrado, por tanto, debemos hacer uso responsable de ese contenido, utilizar citas y tener en cuenta que, no es responsable lucrarse a través de una creación ajena.
Así que, a la hora de compartir textos, imágenes, videos, música o cualquier otro contenido en la red, te invito a conceder el crédito a los autores originales, e incluso, de ser posible, informales previamente de forma escrita que utilizarás su creación para obtener su aprobación.
Marco jurídico referencial
Convención de Berna para la protección de obras literarias y artísticas
Tratado OMPI sobre Derecho de Autor
Ley sobre el Derecho de Autor (Venezuela)
Es todo por ahora, pueden dejar sus preguntas o dudas en los comentarios...
Gracias por leerme,
Teresa
Información muy interesante para mi, gracias @teresarod por presentar esta excelente información.
Saludos y el mejor de los éxitos.
Amigo querido, me alegra que te haya gustado. Un abrazo.
Completo trabajo que guía a nosotros los autores y que nos obliga a conocer los derechos que nos asisten como tales..! ¡Votado por Engránate!
Muchas gracias a ustedes por el apoyo, espero que este aporte pueda servir a toda la comunidad.
Abrazo!
Muy buena información, muchas gracias :D
En colombia existe la DNDA al principio como tu dices no le daba mucha importancia, hoy con el paso de los años he registrado mas de 60 obras y lo mejor es que las puedo tener disponibles para lucrarme de ella, gracias por tu post buen trabajo.
Gracias por leerme, excelente que tengas años registrando tus obras. Un abrazo.
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Interesante la información. Por lo menos mi tesis de grado no lo he puesto público por internet, por el miedo que alguien más se aproveche de ella. Saludos.
Tu tesis de grado, en caso de publicarla, te sugiero que lo hagas en una página que prohiba ver todo tu trabajo de forma gratuita, te invito a revisar cual te conviene más. Saludos.
Sabes que voy a tomar tu post como referencia para cuando cree el mio de lo que hablamos el otro dia que ya tu sabes, si no recuerdas olvida todo esto ok XD
Excelente amigo, claro que lo recuerdo. Muchas gracias!
Un trabajo bastante completo y amplio. Me gusto mucho porque explicas todo casi que con manzanitas. Muy bueno. Saludos @teresarod
Jajaja tomaré eso como un cumplido, poder explicar algo con manzanitas es sinónimo de entenderlo bien. Un abrazo, gracias por leerme.
Que interesante y útil esta información. Este es un post realmente bien hecho, digno de ser un ejemplo de Post de Calidad.
Wow. Gracias Mariana, es un excelente comentario y más viniendo de ti, abrazo.