JUEZA AFIUNI - DELITO ESPIRITUAL
(Imagen tomada de Venezuela Al Día http://www.venezuelaaldia.com/2019/03/22/abogado-afiuni-condenar-alguien-homicidio-sin-existir-muerto)
El Derecho Penal a grandes rasgos, está compuesto por una serie de normativas que sirven para el castigo de los actos criminales en nuestra sociedad, valiéndose de distintas penas en función de la gravedad del acto que se haya cometido; pero como profesional del Derecho afirmo que estudié Derecho Penal, Derecho Procesal, Penología (no se rían que si existe), y de verdad estoy tratando de digerir el delito de “CORRUPCIÓN ESPIRITUAL”, por el cual condenaron a la Jueza Dra. María Lourdes Afiuni.
El Juez que condenó a la Dra. Afiuni debería escribir un tratado de Derecho Penal en el que explique cual es ese delito; puesto que estoy persuaduadido al igual que muchos que GOOGLE lo sabe todo, y les confieso, lo busqué por todas partes, y eso no aparece por ningún lado; cosa que me lleva a concluir, indefectiblemente, que la justicia en Venezuela se encuentra corrompida espiritualmente, ya que conforme a mis razonamientos si el elemento subjetivo se construye virtualmente, la responsabilidad de los individuos también se inventa en la virtualidad. Si los burros y las vacas vuelan, pues que vuelen.
La Dra. Afiuni fue detenida en diciembre de 2009 por otorgar libertad bajo fianza al banquero Eligio Cedeño (lo cual aprovechó para fugarse de la justicia venezolana), que llevaba 2 años privado de libertad y sin juicio, acusado de simulación de importación, distracción de recursos bancarios y operaciones cambiarias ilegales.
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(Imagen de Edward Lich en Pixabay)
Ahora bien, en Derecho Penal existe la locución latina “ITER CRIMINIS” que significa Camino Del Delito, lo que constituye las diferentes fases por donde pasa una persona, desde que en su mente, nace la idea de cometer un delito, hasta que efectivamente lo realiza; y acá es donde viene lo relevante de estas fases, pues entre ellas se diferencian dos:
** FASE INTERNA**
Que viene a ser, la que sucede en la mente del autor, lo cual, no puede ser objeto de derecho penal ya que el mero pensamiento no es punible o sancionable; es decir, que debe haber una exteriorización mediante acción u omisión del hecho delictivo como tal. Lo cual en el caso de la Dra. Afiuni no sucedió en ningún momento. Y la
**FASE EXTERNA:**
Que viene a ser la materialización de la idea; en la cual si puede intervenir el Derecho Penal. El problema en esta fase, es determinar a partir de que momento nos encontramos ante una acción u omisión que sea punible, en donde la doctrina diferencia los actos: Preparatorios y Ejecutivos.
Espero con esta breve explicación significar el calibre de tamaña aberración, cometida por este operador de justicia.
(Imagen de Henryk Niestrój en Pixabay)
Para ir culminando Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, máximo principio en derecho penal, que en castellano significa "No hay crimen, ni pena, sino está tipificado en la Ley"...por lo que nadie puede ser condenado por un delito o falta que no existe como tal en el ordenamiento jurídico patrio.
Quienes somos abogados jamás estudiamos en Derecho Penal el delito CORRUPCIÓN ESPIRITUAL. Se ha vuelto típico en Venezuela, sembrar evidencia, culpar, condenar y acabar con vidas de inocentes con delitos inventados.
Del "delito lingüístico" imputado a Leopoldo López al "delito espiritual" de la Dra. María Lourdes Afiuni para incriminarla, marcan el rostro jurídico de la revolución bolivariana, y la creación de tipos delictivos, violando DD. HH. para engordar los expedientes sobre lesa humanidad que están en proceso.
HASTA LA PRÓXIMA