-Bienes y Cosas. ¿Son lo mismo? (Material Jurídico).

in #spanish7 years ago (edited)


Bien, en esta oportunidad hablaremos un poco acerca de los bienes y las cosas.

Comenzaremos con los Cosas.

José Castán Tobeñas plantea que: "Cosa, es una entidad material o inmaterial que teniendo la existencia autónoma puede ser utilizada por las personas para satisfacer en ellas, sus necesidades, generalmente económicas".

Y Bienes, según el Código Civil Venezolano, artículo 525: Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.

Espera, el Código Civil hace referencia a "cosas", y no a "bienes", entonces... ¿Son lo mismo?

En principio sí, son lo mismo. Al menos, así está previsto en nuestro ordenamiento jurídico. Pero si vamos un poco más allá del aporte de nuestra legislación Venezolana, podemos concebir que claramente son distintas.

¿Por qué?

Partiendo de la posición de José Castán Tobeñas, podemos identificar claramente que cuando hacemos referencia a las "cosas", hablamos de cualquier objeto que pueda utilizar el ser humano para satisfacer sus necesidades, es decir, que sea de utilidad.

En cambio, si atendemos a la naturaleza del artículo 525 del Código Civil Venezolano, podemos distinguir que hacemos referencia a las "cosa" (muebles e inmuebles), y además, que estos deben ser objeto de derecho de propiedad, es decir, brindar a las personas la posibilidad de apropiarse de ellas para la satisfacción de sus necesidades, por lo tanto, deben cumplir con 2 características para ser reputadas como un "bien", primero, que sean útiles y segundo, que sean apropiables por el individuo de la especie humana.

Para concluir, veamos algunas ejemplos de "cosas" y algunos de "bienes".

Cosas:
1- El fuego
fuego.jpg
Fuente la de la imagen
2- El aire

Fuente la de la imagen

3- El agua

Fuente la de la imagen

Es evidente que cada uno es utilizado por el hombre para satisfacer necesidades básicas necesarias para su existencia. Pero... ¿Acaso podríamos ser dueños de alguno de estos?. Otro ejemplo de "cosas", serían los planetas, la utilidad de los mismos, sería meramente científica, pero no podríamos bajo ninguna circunstancia ser dueño de ellos.

Bienes:
bienes.jpg
Fuente la de la imagen

Muebles: Vehículos automotores o aeronaves, barcos, teléfonos celulares, computadoras, guitarras eléctricas o acústicas, entre otros.

Inmuebles: Casas, edificios, arboles, terrenos, minas, entre otros.

Podemos apreciar que cada uno cumple con una determinada función económica y social (son útiles), y que además, son susceptibles de apropiación.

Podemos concluir entonces que, en lo que respecta al ordenamiento jurídico Venezolano, solo es de nuestro interés, los bienes, porque cumplen con las características necesarias para satisfacer las necesidades del hombre (utilidad) y demás, le permite ejercer actos de disposición sobre el mismo, es decir, que la persona pueda comercializar el bien, pero para ello, es necesario que el titular sea el dueño de la cosa, o esta, en su defecto, sea objeto de apropiación.

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