JUIRIDI&CO - Novedades regulatorias en España. ¿Lejos de la realidad?
Por Paula Pascual Cortés.
Desde el pasado 19 de octubre, ya han pasado casi tresmeses desde la aprobación del anteproyecto de ley por parte del gobierno que afecta, de forma directa e indirecta, a los que somos en la actualidad poseedores de criptomonedas.
Una vez más, nos encontramos en una situación transitoria, sin una seguridad jurídica total que nos diga exactamente cómo afectará la nueva regulación a nuestras inversiones —o ahorros—, ya que algunas de estas medidas vuelven a parecer alejadas de la realidad.
El motivo de la aprobación de este anteproyecto se centra en frenar posibles fraudes y, por supuesto, en tener acreditadas todas las transacciones efectuadas, evitando de esta forma cualquier tipo de infracción en el ámbito fiscal, debiendo abonar a Hacienda los impuestos correspondientes a dichas transacciones. En consecuencia,los contribuyentes y las empresas que posean criptodivisasdeberán presentarlos en su declaración ante la Agencia Tributaria, informando sobre sus tenencias, incluyendo las que resulten de operaciones fuera de España (aquí sí que se marca una diferencia importante con el criterio seguido hasta el momento).
De esta forma, se pretende obtener información sobre las operaciones que se realicen en criptodivisas, incluyendo la adquisición, transmisión, permuta o transferencia. Por otra parte, exige a las empresas la entrega de todos los datos relativos a la identificación de titulares que realicen operaciones en criptodivisas, ya sean autorizados o beneficiarios, por lo que aparece además una afectación indirecta hacia nosotros.
Por otro lado, y como comentaba con anterioridad, aparece una nueva obligación que difiere del criterio seguido en los últimos años, y es la relativa a la presentación del modelo 720. ¿De qué trata este modelo? Básicamente, se lo exigen a aquellas personas que durante un ejercicio fiscal tengan cuentas, valores o inmuebles en el extranjero por valor superior a 50.000 €.
Durante los últimos años, ha habido debate entre expertos en fiscalidad sobre si los inversores en criptomonedastenían que presentar dicho modelo, ya que se consideraba que los exchanges no tenían una ubicación geográfica determinada. No obstante, en el anteproyecto de ley aparece la obligación de presentarlo con el saldo a 31 de diciembre, así como con el saldo medio del último trimestre.
¿Qué podemos obtener como conclusiones?
Como podríamos haber supuesto con las diferentes decisiones vinculantes que se habían llevado, así como pronunciamientos de diferentes personalidades del gobierno, el anteproyecto sigue la línea de la exigencia de acreditación dentro de las transacciones, debiendo informar de todas ellas, así como tributar por cada pérdida o ganancia asociada a la misma, ya sea de forma particular, o si realizamos transacciones con alguna personalidad jurídica, al establecerse también su obligación de presentar la titularidad de cada una de las transacciones.
También aparece la obligación de presentación del modelo oficial 720, eso sí, hasta bienes por valor de 50.000 €; si nos quedamos por debajo, no tenemos obligación de ello.
¿Una realidad paralela la del gobierno?
En mi opinión, me parece coherente la actitud del gobierno de querer llevar un control de las transacciones que se realicen en este tipo de activos y de evitar el fraude asociado a las mismas.
Sin embargo, hay ciertas ocasiones en las que parecen estar algo alejados de la realidad, ya que resultaprácticamente imposible, y en el caso remoto de que sea posible, supone una pérdida enorme de esfuerzo y tiempoel tener que acreditar cada una de las transacciones que efectuamos en la red. ¿Qué ocurre si he utilizado (como es el caso) un bot que efectuaba arbitraje? ¿Qué ocurre si realicé transacciones hace años en algunos de los exchanges que no me permitían rastrear las operaciones con herramientas como Cointracker? ¿Cómo saco informes de los airdrops recibidos en exchanges? ¿Y de mis rendimientos por masternodos que no aparecen reflejados en mis cuentas?
En definitiva, ocurrirá lo mismo que ha venido ocurriendo: no poseer un criterio claro cuando nos encontremos en alguno de los casos específicos, que resultan más comunes de lo que las autoridades se piensan.
Asimismo, mucha gente del sector (entre quienes me incluyo) opina que ciertas regulaciones demasiado severas pueden suponer un retroceso o una barrera para la entrada de empresas enfocadas en esta tecnología. Está bien querer regular ciertos aspectos que no proporcionan seguridad jurídica por el momento, pero debemos tener en cuenta que hay ciertas realidades tecnológicas que están fuera del alcance del legislativo. Debemos, como comunidad, influir en los aspectos regulatorios de nuestra sociedad, intentando que por una vez España no se quede fuera de un avance como el que estamos viviendo, consiguiendo encontrar el equilibrio entre regulación y libertad que permita ser un país avanzado y referente en la economía digital.
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