Ley para eliminar a una oposición política
El fenómeno de esta “Ley” se deriva en su origen, ya que, le da una tonalidad de ilegitimidad por ser emanada de una Asamblea Nacional Constituyente que presenta el carácter de inconstitucional y que no goza de competencia para discutir y aprobar “leyes”, ya que esto es una función exclusiva de la Asamblea Nacional.
Desde esas deficiencias estructurales la ANC actúa en un contexto de ruptura del orden democrático y constitucional, siendo esta Ley una consecuencia de elecciones fuera de la normativa nacional.
El estudio de un mecanismo disfrazado de legalidad para controlar a las masas que fungen en contra del gobierno y que se utiliza como medio de intimidación y de control social desde una perspectiva política, debe ser una prioridad de estudio para el estudiante de derecho en Venezuela y en el mundo.
Limitar la expresión o el contenido que uno o varios ciudadanos puedan emitir, puede resultar costoso para un gobierno que está en constante vigilancia de la comunidad internacional, sin embargo, resulta ser la única opción a la que puede acudir una dictadura para limitar a la fuerza opositora e intimidar cada una de sus acciones, opacando a su músculo y valiéndose de un bastión legal, que en la práctica y en el derecho no tienen cavidad.
Esto es un reflejo de la falta de institucionalidad y de la poca preocupación por parte del gobierno de mantenerla, ejecutando múltiples acciones para derribarla y disolver el Estado como institución base.
Las expresiones públicas de odio, lejos de ser tratadas con la rigurosidad y proporcionalidad necesarias, bajo el principio de menor afectación posible al derecho a la libertad de expresión -en ajuste a los lineamientos constitucionales y estándares internacionales- resultan vaciadas de contenido por la abierta discrecionalidad y el interés político partidista evidente que atraviesa su concepción, desarrollo y pretendida aplicación. La nueva tendencia del poder busca desplazar las limitaciones de los medios tradicionales a los medios digitales dando cuenta, una vez más, de su intolerancia a la crítica, el ensañamiento hacia quien piensa distinto, y en definitiva, la indisposición de encontrar auténticas y democráticas soluciones a la crisis.
La pretensión de “regular el odio” mediante cláusulas “legales” opacas y poco definidas resulta en la posibilidad de utilizar este mecanismo para silenciar y castigar opiniones que resulten incómodas para el Estado. Esto resultaría en el empeoramiento de las condiciones para el ejercicio de la libertad de expresión mediante una pretendida legalización de prácticas restrictivas ya en desarrollo: bloqueos de sitios informativos, detenciones arbitrarias, amenazas orientadas a inhibir el debate, la denuncia, el cuestionamiento abierto del gobierno, sus funcionarios y prácticas.
Completamente de acuerdo con la ilegalidad de la mencionada ley. Es ambigua, desproporcional y está lejos de ser el el receptor de un conjunto de situaciones que demandan ser reguladas. Esta ley es inconstitucional.
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