La Unión Económica y Monetaria: Sistema Monetario Europeo (SME)
El proceso de creciente internacionalización ha propiciado la formación de numerosas áreas regionales de integración económica tales como la Comunidad Económica Europea, la NAFTA, integrada por EEUU, Canadá, México y Mercosur (Argentina, Uruguay, Paraguay).
La Unión Europea se ha concretado en la constitución del mercado interno europeo cuyo objetivo principal es eliminar las barreras físicas, técnicas o fiscales y propiciar la libre circulación de mercancías y servicios, todo ello una vez lograda la libre circulación de capitales.
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La creación de un mercado único integrado conlleva aspectos positivos para sus participes, derivado de:
1.- La posibilidad de explotar las ventajas comparativas de cada país.
2.- Favorecer las economías de escala.
3.- Desarrollar las potencialidades del comercio intracomunitario.
4.- Estimular la competitividad de los sistemas productivos.
El Sistema Monetario Europeo.
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Un paso mas en el proceso de integración económica es la constitución de un bloque monetario, esta se plantea como una opción a las autoridades económicas para tratar de reducir la variabilidad de los tipos de cambio, y esto es lo que han hecho la mayoría de los países integrados en la Comunidad Europea. En este sentido, el Sistema Monetario Europeo (SME) aparece como una primera realidad y la Unión Monetaria Europea como uno de los proyectos comunitarios mas ambiciosos.
El Sistema monetario Europeo (SME) es un mecanismo de control de cambios, que liga entre sí las monedas de la mayoría de los miembros de Comunidad Europea para establecer un sistema de paridades fijas pero ajustables de cohesión y estabilidad cambiaría en la economía de los países comunitarios.
El SME se crea en mayo de 1979 como consecuencia de la creación del ECU, la unidad de cuenta Europea, que es en realidad una moneda teórica compuesta por una proporción de cada una de las monedas que la componen.
Los elementos esenciales del SME son los siguientes:
1.- Unos tipos de cambios que se pretenden mantener fijos.
2.- Unas reglas de juego determinadas que especifican:
- Cuando ha de actuarse para corregir los efectos del libre juego del mercado.
- Que instrumentos financieros han de emplearse para apoyar unas situaciones concretas.
- La posibilidad, como último recurso, de proceder a un ajuste de los tipos para llegar a otro conjunto de tipos, también fijos.
El SME permite que las distintas monedas se alejen entre si hasta un 2,25%, aunque la peseta puede alejarse de cualquier otra moneda hasta un 6%.
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Cuando el tipo de cambo esta entre dos monedas se aleja del tipo central, los bancos centrales de ambos países deben intervenir en el mercado para evitar que la brecha siga ampliándose. En cualquier caso, al país cuya moneda se aleja mas de su tipo central se le imponen obligaciones unilaterales de intervención.
La pieza clave del SME es el mecanismo de tiempo de cambio y las reglas de intervención. Por el mecanismo de cambio los países miembros se comprometen a mantener las cotizaciones de las monedas dentro de ciertos margenes de flutuacion. El mecanismo de tipo de cambio consta de dos elementos:
1.- Un sistema de tipos de cambio bilaterales base, sobre el que se fijan límites máximos y mínimos de fluctuación, de forma que para ajustarse a los mismos, los países adheridos tienen que intervenir obligatoria e ilimitadamente en los mercados de divisas.
2.- Un indicador de divergencia de la cotización de una moneda respecto a ciertos limitantes establecidos en relación al ECU.
Todas las monedas de los países miembros tienen fijado un tipo de cambio central respecto al ECU. El tipo de cambio central es, para los países que participan en el mecanismo de cambios, la base de la estructura de estabilización cambiaria. Asimismo, sirve para construir los tipos de cambio base bilaterales entre todas las monedas constituyentes, es decir, la parrilla de paridades alrededor de las cuales se permite una banda de fluctuación que determina unos tipos de intervención.
De la unión Económica a la Unión Monetaria.
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El informe Delors estableció la agenda de la Unión Económica y Monetaria Europea. Ello conllevaría a la fijación irrevocable de paridades fijas y la eventual sustitución de las monedas nacionales por una moneda única. Una unión monetaria es algo mucho mas complejo que una unión económica y no se entiende sino como un paso intermedio para una unión política. Por ello no puede extrañarnos que no exista consenso sobre la convivencia de que la constitución de un mercado único sea completado con una unión monetaria.
El inconveniente principal de la Unión Económica y Monetaria (UEM) es la pérdida del tipo de cambio como instrumento independiente de la política de estabilización. Este instrumento puede ser especialmente útil para tratar de compensar los efectos recesivos de una perturbación asimétrica o específica. Ténganse en cuenta, ademas, que en una unión monetaria no solo la política monetaria pierde mucha autonomía, sino también la política fiscal. La alta movilidad de los factores productivos y la eliminación de las barreras al comercio presionan hacia una armonización de los tipos impositivos y de la definición de las bases imponibles. Asimismo, surgirá una presión para la convergencia fiscal en términos de déficit público. De forma que la posibilidad de actuar vía política fiscal también reducida.
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En el proceso de la Unión Monetaria Europea los acuerdos de Maastrich (1991) son la pieza clave, ya que fijaron las condiciones de convergencia, esto es, los requisitos que debería reunir todo país para formar parte de la Unión Monetaria. Estas condiciones se concretan en los siguientes puntos:
- El Criterio de Estabilidad de Precios: Una tasa de inflación media no superior en mas del 1,5% a la tasa media de los tres países con menor crecimiento de precios.
- El Criterio sobre Tipos de Cambio: Haber respetado los márgenes normales de fluctuación del mecanismo de cambios del SME (la banda estrecha) durante al menos dos años, sin haber devaluado frente a ninguna moneda unitaria.
- El Criterio sobre Tipos de Interés: El tipo de interés a largo plazo sobre la deuda pública no deber exceder en mas de 2 puntos porcentuales a los tipos equivalentes de los países con mejores resultados en cuanto a la estabilidad de precios.
- El Criterio de Finanzas Públicas: Que el déficit público en relación al PIB sobrepase el 3% y que la deuda pública e relación al PIB no exceda el 60%.
Publicado en el blog de Cryptofera
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