Para los que están fuera del país (así como me llego)

in #venezuela6 years ago

República Bolivariana de Venezuela
Superintendencia de las lnstituciones
Bancario
stB-DSB- 145 39
Caracas, 2 7 A00, 2018
CIRCULAR ENVIADA A TODAS LAS INSTITUCIONES BANCARIAS, RELATIVA A LA:
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS CLIENTES, USUARIOS Y USUARIAS DEL SISTEMA
BANCARIO NACIONAL QUE REALIZAN OPERACIONES I/IEDIANTE LA BANCA A
DISTANCIA O BANCA POR INTERNET FUERA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
Tengo el agrado de dirigirme a usted de conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del
artículo 171 del Decreó "on
Rango, Valor y Fuerza de Ley de lnstituciones del Sector
Bancario, el cual prevé como atribución de este Organismo realizar los actos necesarios
para salvaguardai los intereses de los usuarios y del público en general; en concordancia
con la competencia establecida en el numeral 7 del artículo 172 eiusdem, de crear normas
que garanticen la protección de los usuarios y usuarias ante posibles fraudes que se
pueden presentar "n
l" prestación de los servicios bancarios tanto en la banca a distancia o
banca por internet, como en su red de oficinas y sucursales con la finalidad de hacer eficaz
y transparente la prestación del servicio bancario'
Al respecto, a los fines de la protección integral de los clientes, usuarios y usuarias del
sistema bancario nacional; así como, de los sistemas de tecnologías de información de las
lnstituciones Bancarias, de los posibles delitos contra ellos, o de los delitos que se pudieran
cometer mediante el uso de dichas tecnologías; le instruye a esa lnstitución Bancaria lo
siguiente:
a) lnformar a sus clientes que de tener previsto viajar fuera del territorio nacional y
requieran hacer uso o movilizar sus instrumentos financieros bajo cualquier tipo de
opéración, estos deberán notificar previamente a la institución bancaria dichas
circunstancias, indicando expresamente el lugar o lugares de destino y el período
correspondiente. En el caso de ampliar dicho plazo y/o modificar el lugar, igualmente,
debe notificarlo a esa entidad bancaria.
b) En el caso, que la Institución Bancaria identifique alguna transacción que corresponda
a clientes que no hayan efectuado la notificación prevista en el literal anterior, cuyas
direcciones lP (lnternet Protocol) se encuentren fuera de la República Bolivariana de
Venezuela, deberá esa entidad bancaria efectuar de manera preventiva un
condicionamiento especial que imposibilite los accesos para realizar transferencias en
línea de los instrumentos pertenecientes a dicho cliente.
Dicho condicionamiento deberá ser realizado desde el momento que intente acceder
al sistema y durará hasta tanto el cliente le suministre a la Institución Bancaria los
datos antes requeridos. Adicionalmente, la lnstitución Bancaria deberá identificar
plenamente las direcciones lP desde las cuales se realizó el acceso.
Dirección
Master: Fax:
Jrbanizaclón La Carlota. E(
)artado posial 6761, Códig
www.sudeban.gob.ve
República Bolivariana de Venezuela
Superintendencia de las lnstituciones
del Sector Bancario
c) Reportar con frecuencia semanal a través de los correos electrónicos de la Unídad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) de este Organismo, los días lunes o el día hábíl siguiente de la semana que se reporta, la siguieni-e información:

  1. Detalle de los clientes que informen previamente sobre su salida del país, especificando: nombre del titular; lugar de destino y período; tipo e identificación de los instrumentos que posea en esa lnstitución gañóaria y que requiera usar en el exterior.
  2. Todas las operaciones que se efectúen con un lP (lnternet protocol) desde el exterior, discriminando: nombre del titular; tugar de destino y perío'do; tipo e
    identificación del instrumento; tipo, lugar de procédencia y monto de la operación.
  3. En el caso que el cliente no haya notificado previamente su salida del país, deberá reportar el nombre del titular, tipo e identificación del instrumento; fecna y iugar de procedencia; fecha del condicionamiento preventivo y las direcciones ip áe las cuales se intentaron los accesos.
    Una vez que el cliente se comunique y suministre los datos requerídos, indicar ubicación y período fuera del país; aií como, la fecha del levantamiento del condicionamiento. Posterior a dicha fecha, reportará lo señalado en el numeral 2).
    El incumplimiento a lo aquí señalado podrá ser objeto de la aplicación de las sanciones a
    que haya lugar de acuerdo con lo previsto en el cita-do Decreto Ley.
    Sírvase gírar las instrucciohes pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo señalado. A ^
    aquí
    ríguez
    del Sector Bancario
    de fecha 81612017
    Publicado en la Gaceta Bolivariana de Venezuela No 41.168 de
    www.sudeban.gob.ve Dirección
    Master: Fax:
    Carlota. Edificio SUDEBAN,
    761, Código Postal 1071. Venezueta
    SUDEBAN

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